En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por los ciudadanos VICENZINA PASSARELLI DANESE, MARIA ROSARIO PASSARELLI DE CHIURILLO y DONATO ANTONIO PASSARELLI DANESE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.301.608, E- 946.079 y V- 7.385.293, contra la ciudadana PACIÓN DEL CARMEN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.488. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la demandante del inmueble objeto de juicio, libre de personas y cosas, constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela, esquina calle 34, Nº 33-81, de este ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y que se encuentra alinderad.....