esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: PRIMERO: REVISADA la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el ciudadano Humberto José Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 9.428.727, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, de conformidad con el criterio establecido en Sala de Casación Penal, en fecha 11-08-2008, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, la solicitud realizada por el Abog. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano HUMBERTO JOSE GUERRA.