DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CÉSAR GIRÓN FADEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra el auto dictado por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de marzo de 2011, que declaró CON LUGAR las oposiciones a la admisión de las pruebas documentales identificadas a) y b); a la ratificación de contenido y firma de dichas documentales; y a la solicitud de informes; en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano BLANCO SOTO MARÍA EUGENIA contra BLANCO SOTO RAFAEL Y PICÓN DE BLANCO CARMEN.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 24.....