/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: PEDRO ANTONIO ALVARADO GODOY, titular de la Cédula de Identidad No. 11.125.491, venezolano, nacido el 19/04/71, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Alvarado y Maria Godoy, residenciado en las Playitas de Monay, Calle principal, casa rural N° 6641, frente a Grupo Escolar "Pedro Torres", Trujillo, por haber cumplido la totalidad de la condena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENERICAS y SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en virtud de lo cual se ORDENO SU LIBERTAD PLENA en fecha 03 de Agosto del 2009. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con .....