REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009


ASUNTO: KP01-S-2004-017190

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 22-09-09 en la cual acordó la extensión a cada 30 días la medida de presentación al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo ha dado cumplimiento a la misma.
En fecha 22-09-09 se realiza audiencia en la cual solicita la palabra la defensa, quien expone: Visto que mi representado tiene su residencia en la ciudad de Caracas y allí trabaja, es por lo que solicito se amplié la medida de presentación cada treinta (30) días, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del MP; quien expone: no me opongo a la solicitud de la defensa, de ampliación de medida de presentación del joven, es todo

Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a dado cumplimiento a la misma se acuerda extender la medida de presentación, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Penal, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 30 días por ante la sede de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA