Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: con lugar la demanda intentada por la ciudadana YRMA ROSA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.312.935. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA. APODERADO DEL DEMANDADO: JUAN JOSE CUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.330. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.