PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión proferida el 2 de julio del corriente 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO. SE REVOCA la decisión apelada.
TERCERO. Se repone el asunto al estado que el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO analice el escrito de demanda y determine si debe decretar despacho saneador o admitir la demanda.