DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelacion de Sentencia ejercido por la interpuesto por la ciudadana Abog. Fanny Ricardo, procediendo en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, con Competencia Especial en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en asistencia técnica del adolescente JAIRO DAVIS CHACON RAMOS, acusado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado el primero de ellos, en el artículo 455 en relación con el 458 y 83 todos del Código Penal respectivamente, y el segundo en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, e.....