En consecuencia, fundamentado en las razones expuestas, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, estima procedente declarar y así se declara en este acto, HOMOLOGADO el pago realizado por la empresa intimada, otorgándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, atraído por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, previo cumplimiento del cronograma correspondiente y el registro en el libro de salidas de causas llevado por este despacho. Regístrese, déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. Archívese.