REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH06-X-2007-000066
Asunto Principal: FHO3-L-2002-0000143
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752008000152
Visto el escrito de fecha 17-09-2008, consignado por el abogado ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ, parte intimante en la presente causa, en el que hace referencia y anexa convenio transaccional suscrito en fecha 19-06-2008, con la empresa intimada VENGAS C.A. en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, este tribunal observa: que efectivamente, según los autos, mediante cheque de gerencia Nro. 86203489 del Banco Universal Banesco la empresa intimada cancelo el monto de Bs. 130.000,00 por concepto de honorarios profesionales del mencionado abogado, por lo que las partes de común acuerdo solicitan la homologación y cierre definitivo de la presente causa.
En consecuencia, fundamentado en las razones expuestas, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, estima procedente declarar y así se declara en este acto, HOMOLOGADO el pago realizado por la empresa intimada, otorgándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, atraído por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, previo cumplimiento del cronograma correspondiente y el registro en el libro de salidas de causas llevado por este despacho. Regístrese, déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. Archívese. Agréguese copia en el expediente de la causa principal. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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