En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena a la sociedad mercantil PROFECOL ML, C.A demandada en el presente juicio, pagar al demandante HERLING ANTONIO FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 18.169.601 la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.225,21),que comprende la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra.
Se Condena igualmente los Intereses de Mora conforme a las previsiones del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha del despido írrito, para lo cual se ordena experticia complementari.....