DECLARO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRES PARRA SUAREZ, Defensores del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.628.397, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal a. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto carece de legitimación para impugnar la presente decisión.