Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero
Causa Nº 251-04-B.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, Defensor del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.749, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, mediante la cual:
“…DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL de extender la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada en fecha 08 de Septiembre de 2004, en contra del ciudadano General de División (EJ) ® EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.794, a todos los organismos internacionales acreditados en el país entre ello la INTERPOL, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN del General de División (EJ) ® EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.794, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN, SUBLEVACIÓN E INJURIA CONTRA LAS FUERZAS ARMADAS, previstos y sancionados en los artículos 512 ordinal 2, 513 ordinal 3, 514 ordinal 1, 515 ordinal 3 516 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se ACUERDA COMISIONAR ampliamente a la dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), a la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional y a la Policía Internacional (INTERPOL), para que aprehendan al mencionado Oficial General y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130, 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando obligados los mencionados órganos de policía de investigaciones y la Policía Internacional (INTERPOL), a darle cumplimiento al contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión. …”.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial, lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:
El precepto jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones observa, que el ABOGADO GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, ejerce el recurso en su condición de Defensor del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, como consta en el folio uno de la presente causa. No obstante este Tribunal Colegiado, evidencia que el recurso interpuesto esta fundamentado en la impugnación de la extensión de la orden de aprehensión a nivel internacional, situación está que conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto que necesariamente requiere la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, garantizando con ello el derecho hacer oído, por lo que se desprende que aún cuando el ABOGADO GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, es el Defensor del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, tal legitimación no se extiende a aquellos actos del proceso que son exclusivos del imputado, como lo es el ser oído ante el Juez de Control luego de su aprehensión y por cuanto en la presente causa hasta la presente fecha el referido ciudadano Oficial General, no se ha presentado en el proceso, de aceptarse la legitimidad del defensor para interponer el recurso y realizar este acto propio del imputado, devendría en lesión de la Garantía Constitucional que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído, conforme lo establece el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y prohibido expresamente en el artículo 125 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal y literal “C” del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De esta manera y con carácter vinculante, de acuerdo al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente IVAN RINCON URDANETA, de fecha veintiocho de abril de dos mil tres, (caso ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA), al señalar: “…Otra circunstancia que evidencia esta sala es que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. Uno de esos casos, es la apelación del auto de aprehensión, pues tal condición se desprende del párrafo segundo del artículo 250 y del párrafo único del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales requieren la presencia del imputado,…”.
En consecuencia, al no poseer la defensa la legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez Militar Primera de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, conlleva a la inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme al artículo 437 literal a. ejusdem, en virtud, que esta facultad no es delegable en mandatarios o representantes, cuyo objeto es garantizar el derecho a ser oído y el derecho a la defensa.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, defensor del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.749, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal a. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto carece de legitimación para impugnar la presente decisión.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítase la presente causa en su oportunidad legal a su tribunal de origen.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº ________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº ________, y se remitió la presente causa al Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________, del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 251-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto carece de legitimación para impugnar la presente decisión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.749, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 251-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto carece de legitimación para impugnar la presente decisión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (GN) ESAUL JOSÉ OLIVAR LINARES, Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 251-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, defensor del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.749, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto carece de legitimación para impugnar la presente decisión.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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