/Este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la extinción de la pena por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1º del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del penado RAMÓN JOSÉ SOLÓRZANO CRESPO. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado RAMÓN JOSÉ SOLÓRZANO CRESPO. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en la Audiencia efectuada en esta misma fecha, quedando todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.