Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la acusada MARY ZULAIMA MOLINA DIAZ titular de la cedula de identidad (...), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIDAMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley contra la Corrupción, FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 305, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 19 de Octubre de 2011. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.