REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001318
Revisado como ha sido el presente asunto quien suscribo se aboca a su conocimiento y Vista la solicitud de entrega del arma de fuego incautada en la presente causa realizada por el condenado TORREALBA TORRES BALLER ANTONIO, ampliamente identificado en autos, y luego de revisadas las actas que componen el presente asunto este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar observa esta juzgadora que en fecha 26 de Enero del año en curso se condeno al solicitante por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de 4 años de prisión más las accesoria previstas en el artículo 96 de la misma ley especial que establece:

“El funcionario o empleado público que haya sido condenado por
Cualesquiera de los delitos establecidos en la presente Ley, quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, a excepción de lo establecido en el artículo 83 de esta Ley, caso en el cual se aplicará el tiempo establecido en esa norma.

Igualmente se pudo observar que el porte presentado por el solicitante del arma en cuestión no cumplió con los requisitos necesarios pues el resultado de la experticia practicada en la presente causa arrojó como conclusión la necesidad de ubicar el original por cuanto no se pudo verificar su condición de autentica.
En consecuencia ante una sentencia condenatoria en donde se inhabilita al condenado- solicitante del arma de fuego, a mantenerse en las funciones del cargo público, y la información insuficiente del documento consistente en el porte de arma de fuego es por lo que esta juzgadora niega la entrega del arma solicitada por el ciudadano TORREALBA TORRES BALLER ANTONIO, que por demás no fuera ampliamente identificada en su solicitud. En Barquisimeto a los 23 días del mes de agosto de 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase._

El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez