Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Carlos Alfredo Sanz Gómez, Venezolano, Cédula de Identidad N° 6.914.707, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil RCTV,C.A. según se desprende de poder otorgado ante la notaria publica décima novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de Junio de 2004, bajo el Nº 68, tomo 36 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, domicilio procesal Torre Banhorient, piso 06, oficina E, Avenida Acacias cruce con Casanova, Sabana Grande, Caracas, escritorio jurídico Echeverría & Asociados, Fax Nº0212-7933818 en perjuicio de su representada RCTV,C.A. de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.