REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 23 de Agosto de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-015083
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo Auxiliar Marcos Antonio Parra en colaboración con la Fiscalía Novena solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Troncitia Colmenares Rojas, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.536.533 residenciada en el Barrio La Esperanza de San Benito de esta ciudad.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:
“… El funcionario Alexis Tona adscrito a Las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, tiene amenazado de muerte a mi hijo Miguel Angel Colmenares, y el cual lo esta cazando para matarlo y le tiene su casa full de huecos de los tiros del funcionario…”
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados se evidencia que se esta en presencia de los delitos de Amenazas y Daños A La Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 176 y 475 del Código Penal vigente, el cual establece que la persecución de dichos delitos no tendrá lugar sino mediante denuncia de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, Configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido, que se esta en presencia de los delitos de Amenazas y Daños A La Propiedad, delitos perseguibles a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Troncitia Colmenares Rojas, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.536.533 residenciada en el Barrio La Esperanza de San Benito de esta ciudad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La Secretaria.
Abg. Tabanis Bastidas
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