Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados correspondientes a las prestaciones sociales condenadas en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 y la experticia de fecha 22 de mayo de 2018. Se ordena cerrar el presente asunto una vez, que la parte demandada consigne el recibo de la transferencia realizada por el monto aquí acordado.