P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000687. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RAMON ALEXIS ALVAREZ titular de la cedula de identidad N° V- 17.228.162.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.714.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL EMPERADOR C,A, y el ciudadano AGOSTINHO REIS DE ANDRADE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.444.
Hoy, 23 de julio de 2018, siendo las 09:30 de la mañana. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado MAURO ANTONIO ROJAS JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.714, por la demandada FRIGORIFICO EL EMPERADOR C,A, y el ciudadano AGOSTINHO REIS DE ANDRADE, comparece su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.444, las partes comparecen de conformidad con la solicitud realizada por la parte demandada y acordada por este tribunal en fecha 03 de julio de 2018, mediante auto donde se acordó audiencia extraordinaria, la parte demandada comparece con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, y la experticia de fecha 22 de mayo de 2018. Por lo que se da inicio a la audiencia extraordinaria de mediación, por lo que las partes manifiestan después de diversas conversaciones que han llegado a un acuerdo de la siguiente manera:
Primero: La parte demandada FRIGORIFICO EL EMPERADOR C,A, y el ciudadano AGOSTINHO REIS DE ANDRADE, mediante su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.444, manifiesta con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, y la experticia de fecha 22 de mayo de 2018, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00), los cuales OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00), son por el concepto condenados en la sentencia y el la experticia antes mencionada y el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00), por el concepto de costas, dichos montos se realizaran mediante transferencia el día de hoy 23 de julio de 2018, a la cuenta del apoderado judicial de la parte actora, asimismo con dichos pagos la parte demandada no tiene nada que deber por los conceptos demandados y condenados en las sentencias antes mencionadas. Al igual se compromete a consignar el recibo de la transferencia a los fines de cerrar el expediente.
Segundo: La parte accionante RAMON ALEXIS ALVAREZ titular de la cedula de identidad N° V- 17.228.162, mediante su apoderado judicial abogado MAURO ANTONIO ROJAS JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.714, con las facultades conferidas por el actor, toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por lo que la parte demandada da cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 y la experticia de fecha 22 de mayo de 2018. Por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto condenado en las sentencias mencionadas.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de los montos demandados en el libelo de la demanda.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados correspondientes a las prestaciones sociales condenadas en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 y la experticia de fecha 22 de mayo de 2018. Se ordena cerrar el presente asunto una vez, que la parte demandada consigne el recibo de la transferencia realizada por el monto aquí acordado.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Emily Mariana Cavallo Curbelo
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