DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar, conforme a los artículos 09, 157 y 242 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación de auto, incoado bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por el abogado Yorbis Marcano, representante de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz, impugnación ejercida a los fines de refutar la decisión dictada en fecha 17 de julio del presente año, por el Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y con sede en la extensión territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la audiencia oral de calificación de flagrancia, del ciudadano Henry Luís Ramos, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito de porte o posesión exc.....