ACORDO CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos fue detenido judicialmente el día 08 de julio de 2012, según se consta en la Sentencia Condenatoria de fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, inserta desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza Nº 2, de la COMPULSA Nº CJPM-CGC002-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 23 de Julio de 2015, TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIA.....