REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 23 de Julio de 2015.
205°,156º, 16°
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-017-2014
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Nº 006-15
PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.714.253. DOMICILIADO EN CASA 137, URBANIZACIÓN ALTA VISTA, CALLE LA COLINA, CARACAS-DISTRITO CAPITAL, EDAD 27 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADO, HIJO DE SALVADOR CENTENO (FALLECIDO) Y DE OSCARINA ANTONIA DE CENTENO, TELÉFONO 0414 912-77-37, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL) LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA
DELITO:
COMISIÓN DEL DELITO DE MOTÍN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 488 Y 489 ORDINAL 1º, AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 492 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 491, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EN CALIDAD DE PROMOTOR Y CABECILLA E IGUALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE SERVICIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 534 DEL MISMO CÓDIGO, EN CALIDAD DE AUTOR
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN LOS NUMERALES 1°, 2º Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; REFERIDO A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
TCNEL. WILFREDO JOSE SALAZAR SOTILLET. DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL DE LA CAUSA:
MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, FISCAL MILITAR SEGUNDO NACIONAL.
DEL AUTO DE REDENCION JUDICIAL
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, visto y analizado, como ha sido la Causa Nº CJPM-TM1ES-017-2014, perteneciente al ciudadano penado: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.714.253, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en casa 137, urbanización alta vista, calle la Colina, Caracas - Distrito Capital, edad 27 años, estado civil casado, teléfono 0414 912-77-37, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en los numerales 1°, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; referido a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de MOTÍN, previsto en el artículo 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de promotor y cabecilla e igualmente responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del mismo código, en calidad de autor, actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Ahora bien, por cuanto se observa que corre inserto a los folios doscientos noventa y cinco (295) al folio trescientos veinte y nueve (329) de la Pieza Nº 2 de la Compulsa Nº CJPM-CGC-002-14 de la presente causa, Constancias de Trabajo de fechas 03DIC2014 y 27MAY2015; pertenecientes al ciudadano penado ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.714.253, de la cual se desprende que el penado de autos, trabajó en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil) en el mantenimiento general de las instalaciones, obteniendo un total de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (3499) horas de trabajo. Asimismo, a los folios doscientos noventa y seis (296) al trescientos cuatro (304) de la misma pieza, se evidencia que corre inserto Hojas de Control de actividades realizadas por el personal bajo custodia, libradas por la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, donde se evidencia que el referido penado laboro en el mantenimiento general de las instalaciones de ese centro de reclusión, obteniendo un total de OCHENTA Y TRES (83) DIAS de trabajo. En este sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución para el otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde conocer del otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la redención de la pena por el trabajo y el estudio procede como en efecto lo hace, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los temimos siguientes:
S E G U N D O
DEL TIEMPO REDIMIDO, LUGAR DONDE LABORO EL PENADO Y ACTIVIDADES QUE REALIZO EL PENADO DURANTE SU RECLUSION
Por cuanto, consta en las actas procesales, que al folio doscientos noventa y cinco (295) al folio trescientos veinte y nueve (329) de la Pieza Nº 2 de la Compulsa Nº CJPM-CGC-002-14 de la presente causa, Constancias de Trabajo de fechas 03DIC2014 y 27MAY2015; pertenecientes al ciudadano penado ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.714.253, de la cual se desprende que el penado de autos, trabajó en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil) en el mantenimiento general de las instalaciones, obteniendo un total de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (3499) horas de trabajo, desde el 16JUL2012 hasta el 13MAR2014 y desde el 22ENE2015 al 27MAY2015, respectivamente, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8 am a 5pm, diariamente, con un total de DOSCIENTOS TRECE (213) DÍAS, que equivalen a SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, de redención de la pena que le falta por cumplir. Asimismo, corren insertas a los folios doscientos noventa y seis (296) al trescientos cuatro (304) de la misma pieza Hojas de Control de actividades realizadas por el personal bajo custodia, libradas por la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin, donde se evidencia que el referido penado laboro en el mantenimiento general de las instalaciones de ese centro de reclusión, obteniendo un total de OCHENTA Y TRES (83) DIAS de trabajo, equivalentes a DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de redención de la pena que le falta por cumplir.
T E R C E R O
DEL TIEMPO DE REDENCION OBTENIDA POR TRABAJO Y ESTUDIO
En tal sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud que el ciudadano penado: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en su artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas. ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, tomando en cuenta que el penado de autos laboro durante su reclusión en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” y en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), en trabajos de mantenimiento general en las instalaciones de dichos centros, desde el 16JUL2012 hasta el 27MAY2015, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8 am a 5pm, diariamente, con un total de doscientos noventa y seis (296) días de redención, que llevados a meses y días da un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE REDENCIÓN EFECTIVA.
C U A R T O
DEL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, PENA REDIMIDA, TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR, DE LA FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA, DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al ciudadano penado: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, procede como en efecto lo hace a realizar el nuevo computo; así tenemos que el penado de autos fue detenido judicialmente el día 08 de julio de 2012, según se consta en la Sentencia Condenatoria de fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, inserta desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza Nº 2, de la COMPULSA Nº CJPM-CGC002-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 23 de Julio de 2015, TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 14 DE MARZO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas. Ahora bien, vista la redención judicial de la pena por trabajo efectuada al ciudadano penado: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, este Tribunal Militar, realiza un nuevo cálculo en lo que respecta a los Beneficios procesales de ley, tenemos que del auto de ejecución se desprende que le nacía el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 05 DE JUNIO DE 2016, quedando con la redención de la pena por trabajo, a partir del 10 DE AGOSTO DE 2015. En lo que respecta al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, le nacía a partir del día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, y como nueva fecha para dicho beneficio una vez efectuada la redención de la pena por el trabajo, es a partir del 18 DE FEBRERO DE 2016, y en cuanto al beneficio procesal de LIBERTAD CONDICIONAL, le nacía a partir del día 21 DE MARZO DE 2017; quedando este beneficio una vez que se efectúa la redención judicial de la pena por el trabajo, a partir del día 27 DE MAYO DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con todos los requisitos establecidos en el mencionado Artículo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos fue detenido judicialmente el día 08 de julio de 2012, según se consta en la Sentencia Condenatoria de fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, inserta desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza Nº 2, de la COMPULSA Nº CJPM-CGC002-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 23 de Julio de 2015, TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 14 DE MARZO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas. Ahora bien, vista la redención judicial de la pena por trabajo efectuada al ciudadano penado: ALFEREZ DE NAVIO SALVY SALVADOR CENTENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.253, este Tribunal Militar, realizó un nuevo cálculo en lo que respecta a los Beneficios procesales de ley, tenemos que del auto de ejecución se desprende que le nacía el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 05 DE JUNIO DE 2016, quedando con la redención de la pena por trabajo, a partir del día 10 DE AGOSTO DE 2015. En lo que respecta al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, le nacía a partir del día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, y como nueva fecha para dicho beneficio una vez efectuada la redención de la pena por el trabajo, es a partir del 18 DE FEBRERO DE 2016, y en cuanto al beneficio procesal de LIBERTAD CONDICIONAL, le nacía a partir del día 21 DE MARZO DE 2017; quedando este beneficio una vez que se efectúa la redención judicial de la pena por el trabajo, a partir del día 27 DE MAYO DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con todos los requisitos establecidos en el mencionado Artículo.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante comunicaciones Nros 154-15 y 155-15, asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE