REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 23 de Julio de 2015
205°, 156° y 16º
CAUSA N° CJPM- TM1ES-007-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE. CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO - ESTADO VARGAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA EN FECHA 12 DE MAYO DE 2015 Y PUBLICADA EN FECHA 26 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS DE AUTOS:
SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-17.790.125 Y CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.140.350, ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL CENTRO DE PROCESADOS MILITARES DE ORIENTE (LA PICA) Y EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE AUTOR Y COOPERADOR RESPECTIVAMENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 389 EN SU NUMERAL 1º Y 390 EN SU NUMERAL 1º Y 3°, ABANDONO DEL SERVICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 534 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 537 Y DESERCION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 523 Y 527 EN SU NUMERAL 2º Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 528 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIA DE LEY, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1°, 2° Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LA PENA ACCESORIA DE LEY, SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 407 EN EL NUMERAL 1°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
MAYOR. FIGUEROA GONZALEZ JOSE ANTONIO.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
PRIMER TENIENTE MARIA MARCELINA MARTINEZ Y TENIENTE KEILA EMILSE RIOS LARA, FISCALES MILITARES SEPTIMA CON COMPETENCIA NACIONAL
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – Estado Vargas, dictada en fecha 12 de mayo y publicada en fecha 26 de mayo de 2015, la cual corre inserta desde el folio Doce (12) al folio Cuarenta (40), de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM4C 023/2015, mediante la cual condenó a los ciudadanos: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con los artículos 389 en su numeral 1º y 390 en su numeral 1º, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESERCION, previsto en el artículo 523 - 527 en su numeral 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesoria de ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, la separación del Servicio Activo y la pérdida del derecho a premio y al CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de ley, señaladas en el artículo 407 en el numeral 1°, del Código Orgánico De Justicia Militar, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12 de mayo del presente año y publicada en fecha 26 de mayo de 2015 por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas, en contra de los ciudadanos: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA (A TITULO DE AUTOR) previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con los artículos 389 en su numeral 1º y 390 en su numeral 1º, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2º y sancionado en el artículo 528, más las penas accesoria de ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano: JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 3º, más las penas accesoria de ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1° todos del Código Orgánico de Justicia, Militar, en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125 y CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 24 de Febrero de 2015, por lo que se determinó previa realización de los cómputos, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 23 de Julio de 2015, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que al ciudadano SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y al CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, hasta el día 13 DE FEBRERO DE 2020 y 24 DE JUNIO DE 2018 respectivamente, fecha en que finalizan la totalidad de las penas impuestas.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125 y CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, se desprende de las actuaciones que actualmente el ciudadano penado: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente (LA PICA) ubicado en el Estado Monagas y el ciudadano: CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en los Teques – Estado Miranda Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, acuerda mantener a los penados de autos, en dichos Centros penitenciarios, hasta tanto se decida el cambio a otro Centro de reclusión del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente (LA PICA) y al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del derecho a premio, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – Estado Vargas al ciudadano penado: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125 y en cuanto al CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, se ejecuta la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 en el ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C de la Dirección de Personal (División de Tropa alistada) y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – Estado Vargas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Asi se decide.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125 y CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, se encuentran privados de libertad desde el día 24 de Febrero de 2015, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente (LA PICA) y el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que a los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, el 02 DE NOVIEMBRE DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, es decir, hasta el 06 DE AGOSTO DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES de la pena impuesta, es decir, hasta el 23 DE DICIEMBRE DE 2018. En lo que respecta al CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, el 07 DE ENERO DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, hasta el 03 DE JULIO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la pena impuesta, es decir, hasta el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12 de Mayo de 2015 y publicada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto - Estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125 y CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 12 de mayo de 2015 y publicada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto - Estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesoria de ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, la separación del Servicio Activo y la pérdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con los artículos 389 en su numeral 1º y 390 en su numeral 1º, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESERCION, previsto en el artículo 523 - 527 en su numeral 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de ley, señaladas en el artículo 407 en el numeral 1° del Código Orgánico De Justicia Militar, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 23 de Julio de 2015, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que al ciudadano SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y al CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, hasta el día 13 DE FEBRERO DE 2020 y 24 DE JUNIO DE 2018 respectivamente, fecha en que finalizan la totalidad de las penas impuestas. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, el 02 DE NOVIEMBRE DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, es decir, hasta el 06 DE AGOSTO DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES de la pena impuesta, es decir, hasta el 23 DE DICIEMBRE DE 2018. En lo que respecta al CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, el 07 DE ENERO DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, hasta el 03 DE JULIO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la pena impuesta, es decir, hasta el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – Estado Vargas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al ciudadano penado: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente (LA PICA) ubicado en el Estado Monagas y al ciudadano: CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en los Teques – Estado Miranda donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente (LA PICA) y el Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Macuto – estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: SOLDADO BERNAL SIFONTES YEISER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.790.125 y CIUDADANO JORGE ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.350, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano A/C de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz , al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente (LA PICA) y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriban el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano A/C de la Dirección de personal y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros.148-15, 149-15, 150-15.Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente (LA PICA) y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), mediante comunicaciones N° 151-15, 152-15 y 153-15. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE