Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO intentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO FREITEZ LINAREZ y REINA MARGARITA FREITEZ LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.861.882 y 3.542.525, respectivamente contra el ciudadano MIGUEL JOSE GOYO TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.948. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante, libre de personas y cosas, el inmueble objeto de juicio constituido por un local comercial con piso de baldosas y cemento, con techo de teja y zinc, puerta de hierro, baño con poceta y lavamanos, todo en buenas condiciones y que se encuentra anexo a su domicilio ubicado en la carrera 17 entre calles 53 y 54 N° 53-42.....