Este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos JAVIER FELIPE SANDOVAL TORRES y OLGA PASTORA DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.601.363 y 5.257.065, respectivamente, contra los ciudadanos DOLIS MARGARITA LARA y EDWARD PASTOR TOVAR RIERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.150.523 y 7.331.862, respectivamente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte demandante, la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00) que es el monto resultante de restarle a la cantidad dada en arras (Bs. 120.000,00) la cantidad que debieron pagar en concepto de cláusula penal.