Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RIVAS MENDEZ y MARVIS JOSÉ SILVA BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1,2,3, de la LEY de HURTO y ROBO de VEHÍCULO AUTOMOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la LEY de CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 27 último aparte, y artículo 10 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, y.....