por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la madre y el beneficiario, residen en Santa Inés parroquia Moroturo carretera principal vía Lara-Falcón, al lado de la receptoria catatumbo, municipio Urdaneta del estado Lara; este juzgado del circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación, conocimiento y decisión de la causa. En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud y la Resolución signada con el Nº 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comi.....