Se dicta y publica sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en virtud de la cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: PRIMERO: Se le imparte su aprobación y se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION efectuado por la ciudadana MARICELYS JOSEFINA PECK ROSILLO, demandante de autos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a la co-demandada:COSMETICOS NAITEX C.A. SEGUNDO: Se mantiene incólume y vigente la acción y pretensión intentada por la prenombrada MARICELYS JOSEFINA PECK ROSILLO, en contra de las empresas: COMERCIAL NAITEX C.A, AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A, AGRO-MAQUINARIAS NAITEX, C.A, LUBRITEX, C.A, SUMINISTROS NAITEX, C.A, CENTRO DE COMUNICACIONES NAI-NET, C.A y SERVICAUCHOS NAITEX, C.A, por lo que se ordena la continuidad del presente proceso en relación a dichas co-demandadas y en tal sentido se fijo oportunidad para la audiencia preliminar.-