En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la incidencia planteada por la abogada GLADYS DUDAMEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. En consecuencia y en virtud de la persistencia en el despido, efectuada por la empresa demandada se ordena realizar por secretaria del despacho, el cálculo correspondiente a los salarios caídos, conforme a lo señalado en sentencia firme recaída en la presente causa y a los criterios jurisprudenciales vigentes en la materia; es decir, de dicho calculo se deberán excluir los siguientes lapsos: el tiempo en que la causa paralizada por motivos no imputables a las partes, los lapsos de receso judicial, huelga tribunalicia, así como el lapso de tiempo transcurrido .....