REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2008-001318
PARTE ACCIONANTE: PASTOR ANTONIO ROMERO, SALOMON ROMERO, ROLANDO RIERA Y JIMMY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.228.747, V-5.924.013, V-18.356.464 y V-14.648.284
PARTE DEMANDADA: WISTON ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
RESUMEN DEL PROCESO
En fecha 16 de junio de 2008 se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, presentada por los ciudadanos PASTOR ANTONIO ROMERO, SALOMON ROMERO, ROLANDO RIERA Y JIMMY ROMERO, antes identificados, en contra de WISTON ARMAS procediéndose a su admisión en fecha 19 de junio de 2008. Ahora bien, el 27 de junio de 2008 comparecieron ante la URDD Civil los demandantes, ciudadanos PASTOR ANTONIO ROMERO, SALOMON ROMERO, ROLANDO RIERA Y JIMMY ROMERO, antes identificados asistidos por la abogada HAIDY CARRASCO I.P.S.A Nº 90.180, y presentaron diligencia mediante la cual informaron que la parte demandada había pagado las cantidades adeudadas ante lo cual solicitaban el cierre de la presente causa. Posterior a ello, dicha solicitud fue ratificada en fecha 04 de julio de 2008, la cual corre inserta en el folio 22 del expediente y manifiestan que:
“… en virtud de que la parte demandada ha cancelado lo que adeudaba por concepto de prestaciones sociales, tal y como se informa en fechas anteriores, solicito se cierre y se archive la presente causa por DESISTIMIENTO DE PROCESO.”
Este Tribunal, luego de haber visto que los actores voluntariamente han DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda HOMOLOGARLO, conforme a los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo que no podrán volver a proponer su demanda antes de que transcurran 90 días continuos conforme al artículo 130 de la LOPT. Así lo declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por los ciudadanos PASTOR ANTONIO ROMERO, SALOMON ROMERO, ROLANDO RIERA Y JIMMY ROMERO, antes identificados, en contra de WISTON ARMAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de julio de 2008.
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango
Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
EMEP/rg*.-
|