este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346.10 del Código de Procedimiento Civil, en la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano JULIO CESAR MILITO LOPEZ, contra ALFONSO CARPENTIERI ANNARUMMO, CARLOS MILITO MARQUESANO, ANGELO MILITO MARCHESANO, y contra la sociedad de comercio INVERSIONES YACAMBU, C.A., representada por su Presidente, ciudadana CARMEN CARPENTIERI MILITO, previamente identificados.