PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la abogada EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°147.261, en su condición de apoderada judicial de la accionante reconvenida, ciudadana JOSEFA ISOLINA SUÁREZ GÓMEZ, identificada en autos, y por los abogados: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE y DAIMA VISMAR PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 43.104 y 58.278, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada reconviniente, ciudadano DIMAS JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, identificado en autos, contra de la sentencia de fecha 22 de noviembre del año 2024, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara: A) De oficio la falta de cualidad activa y de interés tanto de la accionante reconvenida JOSEFA ISOLINA SUÁREZ GÓMEZ, identificada en autos, para interponer la pretensión de Nulidad del Título .....