Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 04 de marzo de 2024 por el abogado CARLOS CARRASCO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALEUY ALEUY AMARO ya identificado ut supra.
SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer del juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL al que se contrae la presente causa judicial, le corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en base a los términos expuestos en este fallo.
TERCERO: Que se ordena comunicar la presente decisión mediante oficio al TRIBUNAL SEGUNDO DE P.....