Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUCIANO FERNANDO BOLIVAR BOTTINI Y CRISMARI VALENTINA TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.021.418 y V-32.261.082, respectivamente, en fecha 04 de Diciembre del 2.020, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima, Parroquia Manuel Piar, Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 88 del año 2020, llevado ante el Registro Civil, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar .....