Por lo tanto, las consecuencias que derivan de una "Oposición" al igual que lo concerniente a la "representación judicial inexistente y la denuncia por conducta ilegal" es lo que realmente justifica la necesidad de decidir prioritariamente tal defensa, entendiéndose claramente que solo puede ser analizado por el juez que deba conocer el mérito de la causa en este caso el Juez en fase de Juzgamiento. ASÍ SE DECIDE.