REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar,
21 de mayo de 2024.
212º y 164º
ASUNTO: FP02-L-2024-000003
Vista la impugnación realizada en la instalación de la audiencia Preliminar (folio124) por la ciudadana LIA LETIZIA SCHETTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.879.177 en su carácter de socia originaria de la empresa MOTEL ANGOSTURA & CIA, C. A. empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha de 20 de enero del año 1972, libro de registro de comercio N-109, registro N-16, folios 20 vto con posterior modificación siendo la última registrada bajo el número 53, tomo 18-A RGEMESEGBO 304 de fecha 14 de abril del 2016, con una representación proporcionar al cincuenta por ciento (50%) del capital social y vicepresidente de la Junta Directiva, debidamente asistida en este acto por el abogado VICTOR BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 124.375, por otra parte el profesional del derecho EDSON ROJAS RIVAS, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad número. V- 11.176.466, abogado en libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.566, presento escrito el día viernes 17 de mayo de 2023, ante la Unidad de Recepción de Documentos NO PENALES “URDD”, el cual es recibido y agregado a autos el día 17 del mismo mes y año, “quien expone:
(…) REPRESENTACION JUDICIAL INEXISTENTE
De forma concluyente y categórica dejo sentado que todo el despliegue realizado por parte de la ciudadana LETIZIA SCHETTINO CUNTO, el día 16 de mayo de 2024, en la celebración de la audiencia preliminar, en su carácter de Vicepresidente de la empresa mercantil MOTEL ANGOSTURA & CIA, C.A., lo hizo careciendo de facultades para representar a dicha la empresa mercantil, pues los Estatutos Sociales de dicha empresa establecen de manera pétrea, que el Presidente y su suplente, el Vicepresidente y su Suplente, según sea el caso, en el entendido de que no tendrán la representación judicial corresponderá de modo exclusivo, a un funcionario denominado Representante Judicial; funcionario que según la Clausula Vigésima Primera de los Estatutos Sociales, recae en la persona del RERESENTANTE JUDICIAL: ROMAN AZIZ TUFIC, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación Abogado en ejercicio, con cedula de identidad Nº V- 13.452.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 84.072, con numero móvil 04148531920, con correo electrónico: eje.raziz@gmail.com y con domicilio en la Avenida Táchira, Edificio Sede de la Cámara de Comercio. Piso 1, oficina 2, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; razón por la cual solicito se declare la falta cualidad y representación de la ciudadana LETIZIA SCHETTINO CUNTO, para comparecer en este juicio y nula toda actuación realizada por la mencionada ciudadana.
CAPITULO IV
DENUNCIA POR CONDUCTA ILEGAL
Denuncio de conformidad con el artículo 17, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil a los Ciudadanos: SERGIO MEJIA MUÑOZ, cedula de identidad Nº E-82.144.805 (DEMANDANTE) Y LIA LETIZIA SCHETTINO CUNTO, cedula de identidad Nº V-8.879.177, (QUIEN ILEGALMENTE SE HIZO PRESENTE COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA), donde los mismos en la instalación de la audiencia Preliminar de fecha 16-05-2024. Siendo aproximadamente las 10 am., reconocieron ante el tribunal de mediación que son cónyuges, donde comparece la ciudadana: LIA LETIZIA SCHETTINO CUNTO, solo para impugnar la legítima representación de la empresa mercantil MOTEL ANGOSTURA & CIA, C.A, donde no promovió prueba de descargo en favor de la empresa que supuestamente representaba, donde también la ciudadana: LIA LETIZIA SCHETTINO CUNTO, reconoció a viva voz que su esposo el ciudadano: SERGIO MEJIA MUÑOZ, según su decir tenia trabajando a favor de la empresa mercantil MOTEL ANGOSTURA & CIA treinta y dos (32) años y que se le adeudaba lo demandado, todo esto sucedió en la instalación de la audiencia preliminar, por lo cual todo este proceder hace presumir con base cierta que los ciudadanos: SERGIO MEJIA MUÑOZ y LIA LETIZIA SCHETTINO CUNTO, cónyuges entre sí, previo concierto están cometiendo los ilícitos de simulación y Colusión Procesal, pues en este proceso no están exponiendo los hechos debatidos conforme a la verdad, están alegando defensa manifiestamente infundadas y sobre todo no están promoviendo la prueba necesaria al derecho de defensa que sostienen (caso de la ciudadana: LETIZIA SCHETTINO CUNTO), todo esto con el fin de causar daño patrimonial a la empresa mercantil MOTEL ANGOSTURA & CIA, mediante la utilización de este proceso judicial.”. (...)
Por otra parte, la representación Judicial de la parte demandada en persona de la ciudadana LIA LETIZIA SCHETTINO debidamente asistida por el Profesional del derecho Abogado en el libre Ejercicio abogado VICTOR BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 124.375 identificado con el número de cédula personal 15.252.461, quien en fecha 20 de abril de 2024, presenta escrito mediante el cual manifiesta que Insiste en la Oposición que hiciera en audiencia oral preliminar en fecha 16 de mayo de 2024, contra la cualidad que ostenta en dicha audiencia el abogado EDSON ROJAS la cual le viene dada por un poder que le fuera otorgado por quien no tiene atribuciones para otorgar poderes, como lo es el abogado ROMAN AZIZ, quien figura en los estatutos sociales de la empresa como REPRESENTANTE JUDICIAL, en los siguientes términos:
(…) Insisto en este acto, la Oposición que hiciera en audiencia oral preliminar en fecha 16 de mayo de 2024, contra la cualidad que ostenta en dicha audiencia el abogado EDSON ROJAS la cual le viene dada por un poder que le fuera otorgado por quien no tiene atribuciones para otorgar poderes, como lo es el abogado ROMAN AZIZ, quien figura en los estatutos sociales de la empresa como REPRESENTANTE JUDICIAL. Ahora bien, tal y como lo expone la cláusula DECIMA QUINTA del acta de asamblea, este ciudadano no tiene dentro de sus atribuciones, la facultad de otorgar poderes y mucho menos de sustituir poderes, por lo que mal podría haber sustituido su representación al abogado EDSON ROJAS, quien por vía de consecuencia no tiene la cualidad para representar a mi empresa, ni presentar actuaciones en su nombre y representación. (…) -
A hora bien, este Operador de Justicia en fase de Mediación a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, que certifica el indiscutido carácter universal de la justicia y como institución Jurídica Constitucional que engloba una serie de derechos a saber entre ellos: el acceso a los órganos de administración de justicia y el derecho al debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 16 de mayo de 2024, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Primer Circuito del estado Bolívar, órgano jurisdiccional a quien correspondió la Fase de Mediación de la presente causa, dejando establecido en el acta de instalación de la audiencia primogénita que en virtud de la incidencia se pronunciaría a través de auto separado.
Por lo que el diseño del modelo laboral prevén las instituciones necesarias, para que el Juez atendiendo y cumpliendo con los principios de inmediatez y concentración, depure el proceso de vicios. Sin embargo, la norma adjetiva establece las funciones de los jueces en materia del trabajo de acuerdo a la fase en que se encuentran, partiendo de este hecho, siendo que nos encontramos en la fase de Mediación, no le es dable al juez en esta fase pronunciarse sobre la “Oposición” realizadas en audiencia y ratificadas a través del escrito presentado en fecha 20/05/2024 (folio 132 y 133) al igual que lo delatado por el Profesional del derecho abogado EDSON ROJAS, en relación a la “supuesta representación judicial inexistente y la denuncia por conducta ilegal”, en esta etapa del proceso por tratarse de un defensa de fondo que debe ser alegada en la fase de juicio y por ende requiere de pronunciamiento por el Juez de Juicio, como lo es el caso en estudio.
Por lo que debemos tener en consideración que siendo los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los encargados de sustanciar mediar y ejecutar las causas, todas aquellas defensas de fondos no pueden ser presentadas u opuestas en esta fase y mucho menos tramitarlas, pues no es el momento procesal para dirimir dichos alegatos. Así lo dejó expresamente señalado la Sala Constitucional a través de la sentencia N°507/05, caso: Andrés Sanclaudio Cavellas, en el expediente N° 05-0656, dejó asentado lo siguiente:
“(…) Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.
El juez, para constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no debe revisar la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho -legitimación activa-, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.
La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas que ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial.
Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual según la ley se ejerce la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, lo cual puede ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa…”.(subrayado del Tribunal)
Por lo antes dicho y de la sentencia parcialmente transcrita, la posibilidad de que el Juez Laboral, especialmente el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronuncie en torno a lo planteado por las partes, sería menoscabar el derecho a la defensa y relajar el proceso Laboral, convirtiéndolo en una desnaturalización del mismo, pues ya ha sido determinada por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en qué fase procesal debe oponerse cada defensa, como es la del caso iudice. Así se establece.
Lo anterior tiene justificación no solo – entre otras – en las normas de orden procesal antes referidas.
Por lo tanto, las consecuencias que derivan de una “Oposición” al igual que lo concerniente a la “representación judicial inexistente y la denuncia por conducta ilegal” es lo que realmente justifica la necesidad de decidir prioritariamente tal defensa, entendiéndose claramente que solo puede ser analizado por el juez que deba conocer el mérito de la causa en este caso el Juez en fase de Juzgamiento. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024. Años 213º de la Independencia, 165º de la Federación y 23° de la Revolución. -
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA.
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).
LA SECRETARIA.
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO