DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa N° 4 de "Ilegitimidad de la persona citada, por no tener el carácter que se le atribuye" prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el demandado en el presente juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa No. 6 Defecto de forma del Libelo por haberse hecho acumulaciones prohibidas en el artículo 78 del código de procedimiento civil, prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dado el dispositivo de este fallo, la parte demanda es condena en costas Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora a los 23 días del mes de Mayo de 2023. Años: 213º y 164º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Se.....