III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad, interpuesto por el ciudadano JOEL JAVIER CAMACHO RIERA, titular de la cedulad de identidad N° 17.612.855, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Montaner, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.653; contra el HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO "DR. ANTONIO MARIA PINEDA", DECANATO DE CIENCIA DE LA SALUD "DR PABLO ACOSTA ORTIZ".
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.