este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano GILBERTO FRANCISCO GIMÉNEZ, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GIMÉNEZ, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 14/11/2008, anotado bajo el Nº 35, Tomo 196, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, consignado conjuntamente con el libelo, asistido por los abogados BERWIN MANZANARES y JESÚS CARRASQUERO, contra el ciudadano JOSÉ HELMER ARBELAEZ BUITRAGO, todos arriba identificados, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia up- supra y los artículos 341, Ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de.....