REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: KP02-V-2017-001428
Demandante: ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.782. Actuando en su propio nombre, Inpreabogado Nº 113.892.
Motivo: Acción Mero Declarativa
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (Inadmisible)
Visto el libelo presentado por la ciudadana ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA, ya identificada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es, el legitimado pasivo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria o unión estable de hecho, por lo que el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/derr.-
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