En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS EDGARDO PEREZ FREITEZ y VICKY ANDREINA AURFALI QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.641.443 y V-19.998.874 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al del Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 72, del libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRE.....