DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad al artículo 330 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal Se modifica la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en contra del hoy acusado: Ciudadano DISTINGUIDO LUÍS DAVID ANGULO OLIVO, titular de la cédula de identidad N°: V-25.814.088, por el delito militar de DESOBEDIENCIA tipificado en el Artículo 519 y sancionado en el Aparte Único del Artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ADMITE parcialmente la acusación fiscal conforme al artículo 330 eiusdem, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostració.....