Por  las razones anteriormente expuestas, este Tribunal  administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara:  PROCEDENTE la pretensión, intentada  por el   ciudadano: ARCADIO  DE  JESUS CAMACARO, representado   por el   abogado SEGUNDO RAMON  RAMIREZ, contra  el  ciudadano:   ANGEL RAMON REYES,  todos  identificados en autos, por DESALOJO  DE INMUEBLE.    En consecuencia, se condena  al   demandado perdidoso, hacer entrega del inmueble constituido por una casa ubicada  en la calle 30 entre calles 39 y 40, N°  39-25, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente libre de personas y cosas.  Se le condena a pagar  los cánones de arrendamiento  vencidos comprendidos desde el  15-10-96, fecha de la adquisición del  inmueble hasta  el 30-10-2005, que suman la cantidad de 108 meses a razón   de QUINCE MIL  BOLÍVARES  (Bs. 15.000,oo), lo cual asciende a la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.620.000,oo), más las men.....