SE HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, con la salvedad que de no dar cumplimiento a la presente mediación se aplicarán las sanciones de Ley. Se da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre de la causa mediante auto separado en la oportunidad correspondiente. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a ambas partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Noviembre de 2.025, Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.