REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2024-000059
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 32.436.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EDUAR Y ELMER, C.A. solidariamente responsable el Ciudadano: EWARD ATILIO AGUINAGALDE LUNA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e titular de la cédula de identidad N° 12.194.971.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE JOAQUIN MENDEZ PEREZ y JESUS ALEXANDER ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 232.308 y 169.687 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES Y ACCIDENTE LABORAL


PROLONGACION AUDIENCIA PRIMIGENIA-MEDIADA-CONCLUIDA

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, fue anunciada por el aguacil del Tribunal, Ciudadano CARLOS PETTERS se deja constancia que compareció al acto la ciudadana: CELIA DEL VALLE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 32.436, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Así mismo se deja establecido que se encuentra presente los profesionales del derecho JOSE JOAQUIN MENDEZ PEREZ y JESUS ALEXANDER ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 232.308 y 169.687 respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTE EDUAR Y ELMER, C.A., solidariamente responsable el Ciudadano: EWARD ATILIO AGUINAGALDE LUNA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.194.971. Estando presente los abogados representantes de las partes actora y demandada arriba mencionadas, se procede a dar INICIO a la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en los siguientes términos: Esta Jueza mediadora en virtud de las facultades conferidas por la Ley, procede a expresar a las partes la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ellos se le insta a que en esta fase estén prestos a efectuar un acuerdo que sea favorable para ambos. Las partes manifiestan la Jueza que agradecen los esfuerzos efectuados para coadyuvar a que se llegue a un acuerdo entre las pates, por lo que anuncian que han llegado a un acuerdo que es favorable para las partes y han decidido en este acto celebrar una MEDIACIÓN. Esta Jueza mediadora felicita a las partes por su disposición en hacer valer los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de las facultades conferidas por la Ley, procede a expresar a las partes la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ello, se otorga el derecho de palabra a las partes demandada, quien expone: a los fine de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFRESCO al Ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, parte actora en la presente causa, quien se encuentra representado por la profesional del derecho CELIA DEL VALLE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 32.436, la cantidad UNICA Y TOTAL de VEINTE MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($.20.000,00), El cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente, nos comprometemos en nombre de nuestro representado a cancelar de la siguiente manera: El monto acordado será cancelado en SEIS (06) partes, la primera parte, por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (10.000 $) En moneda extranjera (Dólares), EN FISICO, que será entregado en fecha MIERCOLES ONCE (11) DE JUNIO DE 2025, mediante audiencia especial que solicitamos se celebre para dejar constancia del pago. La segunda parte se cancelará en día Once (11) de Julio de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, mediante transferencia electrónica que se realizara a la cuenta del trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, cuenta corriente Nro. 01910074022174060837, Banco Nacional de Crédito. (BNC), del cual es titular el trabajador demandante, a precio dólar Banco Central de Venezuela para el día del pago que se haga efectivo, mediante audiencia especial que solicitamos se celebre para dejar constancia del pago. La tercera Parte: se cancelará en día Once (11) de Agosto de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, mediante transferencia electrónica que se realizara a la cuenta del trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, cuenta corriente Nro. 01910074022174060837, Banco Nacional de Crédito. (BNC), del cual es titular el trabajador demandante, a precio dólar Banco Central de Venezuela para el día del pago que se haga efectivo, mediante audiencia especial que solicitamos se celebre para dejar constancia del pago. La Cuarta parte: se cancelará en día Once (11) de Septiembre de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, mediante transferencia electrónica que se realizara a la cuenta del trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, cuenta corriente Nro. 01910074022174060837, Banco Nacional de Crédito. (BNC), del cual es titular el trabajador demandante, a precio dólar Banco Central de Venezuela para el día del pago que se haga efectivo, para lo cual consignaremos diligencia dejando constancia de haber efectuado el pago con el comprobante de pago. La Quinta parte: Se cancelará en día Once (11) de Octubre de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, mediante transferencia electrónica que se realizara a la cuenta del trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, cuenta corriente Nro. 01910074022174060837, Banco Nacional de Crédito. (BNC), del cual es titular el trabajador demandante, a precio dólar Banco Central de Venezuela para el día del pago que se haga efectivo, para lo cual consignaremos diligencia dejando constancia de haber efectuado el pago con el comprobante de pago. La Sexta parte: Se cancelará en día Once (11) de Noviembre de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, que será cancelado en moneda extranjera (Dólares) en físico, mediante audiencia especial que solicitamos se celebre para dejar constancia del pago. En este estado interviene la profesional del derecho CELIA DEL VALLE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 32.436, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que acepta en nombre de su representado de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, igualmente expone: Solicito al Tribunal que se realice una video llamada al Trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, para que el mismo manifieste al Tribunal su conformidad con el acuerdo celebrado y se realice el interrogatorio respectivo. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a disposición es expresas de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resoluciones y sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia referentes al uso de los medios electrónicos y en aras de salvaguardar los derechos del Trabajador, se acuerda realizar la video llamada vía WhatsApp al Trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, al número de teléfono 0424-9591948, que se encuentra a su nombre de la cónyuge INGRID ALENIA RUIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.191.097, marca de teléfono HONOR 7, esta Juez procederá a realizarle una serie de preguntas, para comprobar que el mismo se encuentra conforme con la mediación que se efectúa en este acto. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas AL TRABAJADOR JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, mediante VIDEO LLAMADA de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos:

i) ¿DIGA AL TRIBUNAL SI SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INFORMADO POR SU APODERADA DE LA AUDIENCIA D MEDIACIÓN CELEBRADA EN ESTE ACTO.?.
Respuesta: Si doctora.
ii) ¿MANIFIESTE AL TRIBUNAL SI ESTA DE ACUERDO CON EL MONTO OFRECIDO POR EL PATRONO Y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si doctora.
iii) ¿DIGA A ESTE TRIBUNAL SI LE MANIFESTÓ A SU APODERADA QUE LA AUTORIZÓ PARA QUE ACEPTARA EL OFRECIMIENTO FECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA?
Respuesta: Si doctora.
v) ¿ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA TRANSPORTE EDUAR Y ELMER, C.A., y solidariamente responsable el Ciudadano: EWARD ATILIO AGUINAGALDE LUNA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e titular de la cédula de identidad N° 12.194.971, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS POR PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL?
Respuesta: Si doctora.

vi)ESTA CONSCIENTE QUE DICHAS PREGUNTAS Y SUS RESPUESTAS QUEDRÁN SENTADAS EN LA PRESENTE ACTA LA CUAL SERÁ FIRMADA POR SU APODERADA JUDICIAL Y QUE LA MISMA QUEDARÁ GRABADA?
Respuesta: Si doctora.
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que el acuerdo quedó en los términos siguientes: se cancelará al Ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, parte actora en la presente causa, quien se encuentra representado por la profesional del derecho CELIA DEL VALLE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 32.436, la cantidad UNICA Y TOTAL de VEINTE MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($.20.000,00), El cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente, nos comprometemos en nombre de nuestro representado a cancelar de la siguiente manera: El monto acordado será cancelado en SEIS (06) partes, la primera parte, por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (10.000 $) En moneda extranjera (Dólares), EN FISICO, que será entregado en fecha MIERCOLES ONCE (11) DE JUNIO DE 2025, mediante audiencia especial que solicitamos se celebre para dejar constancia del pago. La segunda parte se cancelará en día Once (11) de Julio de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, mediante transferencia electrónica que se realizara a la cuenta del trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, cuenta corriente Nro. 01910074022174060837, Banco Nacional de Crédito. (BNC), del cual es titular el trabajador demandante, a precio dólar Banco Central de Venezuela para el día del pago que se haga efectivo, mediante audiencia especial que solicitamos se celebre para dejar constancia del pago. La tercera Parte: se cancelará en día Once (11) de Agosto de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, mediante transferencia electrónica que se realizara a la cuenta del trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, cuenta corriente Nro. 01910074022174060837, Banco Nacional de Crédito. (BNC), del cual es titular el trabajador demandante, a precio dólar Banco Central de Venezuela para el día del pago que se haga efectivo, mediante audiencia especial que solicitamos se celebre para dejar constancia del pago. La Cuarta parte: se cancelará en día Once (11) de Septiembre de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, mediante transferencia electrónica que se realizara a la cuenta del trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, cuenta corriente Nro. 01910074022174060837, Banco Nacional de Crédito. (BNC), del cual es titular el trabajador demandante, a precio dólar Banco Central de Venezuela para el día del pago que se haga efectivo, para lo cual consignaremos diligencia dejando constancia de haber efectuado el pago con el comprobante de pago. La Quinta parte: Se cancelará en día Once (11) de Octubre de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, mediante transferencia electrónica que se realizara a la cuenta del trabajador JOSE RAFAEL RIVAS MAJIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.746, cuenta corriente Nro. 01910074022174060837, Banco Nacional de Crédito. (BNC), del cual es titular el trabajador demandante, a precio dólar Banco Central de Venezuela para el día del pago que se haga efectivo, para lo cual consignaremos diligencia dejando constancia de haber efectuado el pago con el comprobante de pago. La Sexta parte: Se cancelará en día Once (11) de Noviembre de 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS, que será cancelado en moneda extranjera (Dólares) en físico, mediante audiencia especial que solicitamos se celebre para dejar constancia del pago. Por lo que este Tribunal acuerda realizar las audiencias en las fechas requeridas y acordadas por las partes. En virtud del acuerdo celebrado en la presente causa, este Tribunal procede a devolver los MEDIOS PROBATORIOS a las partes. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, cumpliéndose con lo establecido en las sentencias reiteradas con respecto a los convenios efectuados en materia de daño moral y accidentes de trabajo, encontrándose todos los extremos establecidos en la norma que rige la materia, e igualmente se deja constancia que debido a las condiciones del trabajador que se encuentra en estado cuadripléjico tal como consta de los informes médicos que rielan en el expediente que le impidió estar presente en las audiencias, y a solicitud de la apoderada de la parte actora se procedió a realizar una video llamada al trabajador demandante del cual quedará constancia de la grabación en Cd que quedará anexo a la causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, con la salvedad que de no dar cumplimiento a la presente mediación se aplicarán las sanciones de Ley. Se da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre de la causa mediante auto separado en la oportunidad correspondiente. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a ambas partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Noviembre de 2.025, Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La apoderada de la parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:





Los apoderados de la parte demandada principal y solidaria,


LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ

















Mm/ro.-