En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y numeral 3° del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: TENIENTE GILBERTH ORLANDO RUBIO BRICEÑO, CIV- 19.643.385, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y 524 numeral 1°, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de "RAMO VE.....