Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Tomas Figueroa Mendoza y María Rebeca Montilla Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.056.821y V-17.018.583, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.