Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar de Porlamar, en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3 " La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe ", es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Numeral 9 "Cual.....