REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: CJPM-TM16C-006-2015-
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO MATA MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.427.026, Inpreabogado Nº 115.835, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto con Competencia a Nivel Nacional.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JORGE MARCANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.536.760, Inpreabogado Nº 178.416, Defensor Público Militar, con sede Margarita del Estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: Ciudadano Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, plaza de la Estación Hidrográfica “Pampatar, domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Estado Sucre, Casa S/N, teléfono 0293-839.12.81.
DELITO MILITAR: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en actos del servicio previsto y sancionado en él, artículo 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas.
Vista la celebración de la Audiencia, celebrada el día jueves veintitrés (23) de Abril del dos mil quince (2015), para realizar la audiencia oral de presentación de imputado prevista en los artículos 236, 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia a nivel nacional con sede en Porlamar, de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha veintisiete (27) de Enero del 2015, en contra del Ciudadano Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, plaza de la Estación Hidrográfica “Pampatar, domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Estado Sucre, Casa S/N, teléfono 0293-839.12.81, por la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El Ciudadano Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, plaza de la Estación Hidrográfica “Pampatar, domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Estado Sucre, Casa S/N, teléfono 0293-839.12.81.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“...Buenos días ciudadana Jueza, yo PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO MATA MARTINEZ, C.I. 9.427.026, Inpreabogado N° 115.835, Fiscal Militar 45º con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad para ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito de Solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad presentado en veintisiete (27) de Enero del dos mil quince (2015), en contra del POLICÍA NAVAL JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, plaza de la Estación Hidrográfica “Pampatar”, domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Estado Sucre, Casa S/N, teléfono 0293-839.12.81, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que Se desprende del acta policial que conforman la presente Investigación Penal Militar Nº FM45-002-2015, suscrita por los ciudadanos Capitán de Corbeta ULRIC BREA MORALES y Sargento Mayor de Tercera BENNI PINO RAMÍREZ, ambos plazas de la Estación Hidrográfica Pampatar de la Armada Nacional Bolivariana, en su carácter de funcionarios actuantes y quienes para el momentos en que ocurrieron los hechos se desempeñaban Oficial Jefe de la Guardia y Oficial de Inspección respectivamente, que: “El día 23 de enero de 2015, siendo aproximadamente las 14:20 horas, el Sargento Mayor de Tercera BENNI PINO RAMÍREZ, observó con una actitud sospechosa al Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.467, quien se encontraba según Orden del Día N° 023, desempeñando el Servicio de Guardia de Recorrida por la Estación Hidrográfica “PAMPATAR”, mencionado Tropa Alistada se encontraba específicamente en el aérea de visita de turistas (mirador) del Faro Punta Ballena, en compañía de dos ciudadanos civiles, al momento el Sargento Mayor de Tercera BENNI PINO RAMÍREZ, quien se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Inspección, le pasa la novedad al Oficial Jefe de la Guardia, Capitán de Corbeta ULRIC BREA MORALES. El Oficial Jefe de la Guardia le da la instrucción al Oficial de Inspección que una vez que el Policía Naval PICO ROMÁN bajara del aérea del mirador del faro, que se lo presentara, una vez que el Policía Naval bajo del mirador el Oficial de Inspección le notificó que se tenía que presentar ante el Oficial Jefe de la Guardia, cuando lo hizo, el mismo fue interrogado, haciéndole la pregunta sobre los dos ciudadanos civiles que se encontraban en compañía de su persona en el aérea del mirador del faro, respondiendo que eran unos familiares del Policía Naval ALBEIRO SÁNCHEZ (quien se encontraba de permiso por un chequeo médico), luego el Capitán de Corbeta BREA le hizo otra pregunta que si el consumía droga, respondiendo que si consumía, luego el le preguntó cuándo fue la última vez que consumiste, respondiendo el Policía Naval PICO ROMÁN, hace un rato, nuevamente preguntándole hace un rato ¿Cuándo?, respondiendo ahorita con los muchachos que vinieron a visitar a mi compañero, preguntándole ¿A dónde? respondiendo arriba en el faro donde está el mirador, preguntándole ¿Que consumiste? fume CRYSPI, preguntándole ¿Te quedo algo de lo que te consumiste? respondiendo, si tengo droga la que ellos me dieron para consumir que me quedo. Por lo que procedió a realizar una revisión corporal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 191 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en uno de sus bolsillos del pantalón un (01) envoltorio de un material de color marrón de presunta droga, manifestando el mismo que eso le había quedado después de haber consumido y en el otro bolsillo se le consiguió un (01) equipo telefónico, Marca Huawei, modelo 03622, de Color Azul Oscuro, con su respectiva batería y su Chip de línea telefónica, procediendo a la retención del material de interés criminalística antes descrito realizando su respectiva cadena de custodia de conformidad con el artículo 187 ejusdem. El mencionado Tropa Alistada manifestó que ese equipo telefónico no era de su propiedad, que pertenecían a uno de los civiles que estaban con él en el mirador del faro. Se realizó un chequeo a los buzones de entrada y salida del equipo telefónico, para conocer si había alguien más dentro de la unidad militar, logrando conseguir unos mensajes donde decían lo siguiente: “Bajen pirao apúrense que bajaron le vieron la droga a PICO”, este mensaje vino del número telefónico 0426-295-2798, perteneciente a la Policía Distinguido MAYLIN YOELSI TINOCO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.686, quien se encontraba según Orden del Día N° 023, desempeñando el Servicio de Guardia de Cocina por la Estación Hidrográfica “PAMPATAR” y al consultársele, aceptó que ella había enviado ese mensaje, presumiéndose en el momento complicidad en el hecho acaecido, pero que luego se confirmó mediante experticia toxicológica inserta en el presente cuaderno de investigación que ambos efectivos militares se encontraban bajos los efectos y reciente manipulación de Cannabis Sativa (marihuana), procediéndose a la lectura de sus derechos y notificación a éste Ministerio Público…”
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“…En fecha 27 de enero de 2015 se celebró audiencia de presentación en la presente causa en la cual este Despacho Fiscal solicitó a este Tribunal Militar, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.083.467, por cuanto el mismo se evadió de las instalaciones de la unidad en la cual se encontraba a la orden de esta Fiscalía Militar, acordándola este Tribunal Militar con lugar, librándose Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM16C-A-I-002-2015. Igualmente conforme al artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal imputo al Alistado de Tropa ampliamente identificado por la presunta comisión del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 527 numeral 2, 528 y 530 numera 7 del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente solicito copia certificada de la presente audiencia. Es todo. ”
Acto seguido el Juez Militar le concede el derecho de palabra al SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JORGE MARCANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.536.760, Defensor Público para que exponga los alegatos de su defensa, quien indico:
“…Buenos días Ciudadana Jueza, Secretario Judicial y Fiscal Militar, un día antes de la audiencia efectuada en fecha 03 de febrero de 2015, mi representado se encontraba custodiado en su Unidad, pero era maltratado y en un descuido del custodia se evadió. Asimismo esta defensa quisiera dejar constancia que mi representado fue capturado por la policía de Mariguitar, estado Sucre, donde estuvo dos (02) meses detenido por falta de traslado hasta la sede de este tribunal es por ello que solicito su consideración ya que el mismo se presentó de forma voluntaria a este Despacho. Por todo lo expuesto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y copia certificada de la presente acta. Es todo”. (SIC).
Inmediatamente el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Auto ciudadano Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogando por el Juez Militar de la siguiente manera: Ciudadano Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, el cual respondió: “… Si deseo declarar...Es todo.” (SIC).
“…Buenos días, ciudadana Juez mi nombres es Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, plaza de la Estación Hidrográfica, domiciliado en domiciliado en la Calle Principal el Calvario, Marigüitar, Casa S/N Estado Sucre teléfono 0293-839.12.81, tengo 26 años. Mi capitán me encontraba de servicio y me encontraba ansioso por fumar, lo apague y me lo metí en el bolsillo, cuando venía me llamo mi CAPITAN DE CORBETA BREA y me metió a un cuarto y me pregunto que si estaba consumiendo y le dije que si, me pregunto que si me quedaba algo y lo saque del bolsillo y se lo entregue. Me iban a trasladar preso y un sargento me insito a escaparme, por eso me fui, porque sentí miedo de estar preso y quiero que me ayuden a salirme de esta enfermedad que poseo. Es todo.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL DELITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión del Delito Militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en actos del servicio previsto y sancionado en él, artículo 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, compartiendo este juzgador que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, considera que se cumplen los extremos del articulo 236 Ordinal 1° 2°, y no se cumplen con los extremos jurídicos previstos en el artículo 237 en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° en cuanto al Peligro de Obstaculización. Asimismo en aras de garantizar los principios constitucionales y legales de Afirmación de la libertad, Presunción de inocencia y conforme al artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la improcedencia a la privación judicial preventiva de libertad, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por ambas partes en el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3 “ La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Numeral 9 “Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado estime procedente o necesaria”, es decir, se le impone al ciudadano Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, plaza de la Estación Hidrográfica, domiciliado en domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Estado Sucre, Casa S/N teléfono 0293-839.12.81, una medida de seguridad social de conformidad con lo previsto en el artículo 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se ordena oficiar al Centro Especializado de Prevención y Atención Integral, ubicado en la Isla de Coche, Estado Nueva Esparta, para la reinserción del referido Alistado de Tropa. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar de Porlamar, en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3 “ La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Numeral 9 “Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado estime procedente o necesaria”, es decir, se le impone al ciudadano Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, plaza de la Estación Hidrográfica, domiciliado en domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Estado Sucre, Casa S/N teléfono 0293-839.12.81, una medida de seguridad social de conformidad con lo previsto en el artículo 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se ordena oficiar al Centro Especializado de Prevención y Atención Integral, ubicado en la Isla de Coche, Estado Nueva Esparta, para la reinserción del referido Alistado de Tropa. TERCERO: Se designa al Comandante de la Estación Hidrográfica Pampatar, a los fines de que vigile la Conducta del Policía Naval JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.467, la cual debe informar a este Tribunal la evolución de la medida judicial impuesta. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines dejar sin efecto la Orden de Aprehensión CJPM-TM16C-A-I-002-2015, librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de Enero de 2015. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro del lapso legal a partir de la presente fecha. SEXTO: CON LUGAR la solicitud realizada por las partes en cuanto a la expedición de copias certificadas. Este Tribunal Militar emitirá el fundamento de la presente decisión en el lapso legal y por separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE